¿Es obligatoria la realización de servicios de control de plagas en locales donde se elaboren, distribuyan o manipulen alimentos?

El Real Decreto 3484/2000.

En el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas se establece en el artículo 3 lo siguiente:


«Artículo 3. Para la lucha contra plagas, el responsable del establecimiento contratará o elaborará y aplicará un programa de desinsectación y desratización, basado en el análisis de peligros mencionado en el artículo 10 del presente Real Decreto. La aplicación de dicho programa se realizará de acuerdo con la legislación vigente». 

Ahí, se especifica la obligatoriedad de contratar o elaborar un programa de Control de Plagas. En el artículo 3 se establece lo siguiente:

 

  • El programa debe ser desarrollado por una persona que disponga de la titulación de CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD: GESTIÓN DE SERVICIOS PARA EL CONTROL DE ORGANISMOS NOCIVOS (NIVEL 3). Para ello, disponemos de dos alternativas: disponer en plantilla de alguien con este perfil, o contratar a una empresa especializada que disponga de este perfil para la elaboración del plan siguiendo el Articulo 10 del mencionado Real Decreto.

 

  • El programa una vez elaborado, debe ser aplicado por una persona que mínimo disponga de un título de CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD: SERVICIOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS (NIVEL 2) o un CARNET BÁSICO DE APLICADOR DE PRODUCTOS BIOCIDAS, AMBIENTAL E INDUSTRIA ALIMENTARIA. Para ellos, disponemos de dos alternativas: disponer en plantilla de alguien con este perfil, o contratar a una empresa especializada que disponga de este perfil para la aplicación del programa.

 

Normalmente disponer en plantilla de uno o varias personas en plantilla que dispongan de este perfil, no suele ser lo habitual. Por eso, las empresas manipuladoras de alimentos se suelen descartar por contratar a empresas especializadas en control de plagas, como EZSA SANIDAD AMBIENTAL, para la elaboración y ejecución de estos servicios.

Documentación adjunta: 

 

Descargar Real Decreto 3484/2000 PDF